miércoles, 4 de marzo de 2009

El Ayuntamiento puede incurrir en un fraude de Ley

Los terrenos que el plan, de la memoria presentada por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat sobre la Modificación Puntual del PGM, denomina SUELOS NO DESARROLLADOS son de titularidad pública destinados a parque urbano y equipamientos públicos, como resultado del desarrollo de un planeamiento y su gestión urbanística, que conforman el sistema urbanístico de espacios libres del barrio de Mas Lluhí. Es decir, son suelos que ya han sido objeto de valoración, que su valor urbanístico fue determinado conforme a ley, que su aprovechamiento potencial se distribuyó entre los terrenos – hoy solares edificados – y que en virtud de su clasificación como suelos destinados a equipamientos de titularidad pública y/o zonas verdes, fueron cedidos gratuitamente al Ayuntamiento de Sant Feliu del Llobregat.
Y es, esta misma administración, la que ahora determina que estos suelos, situados en suelo urbano consolidado de titularidad pública, pueden volver a ser objeto de un nuevo planeamiento, que su calificación urbanística como suelos de titularidad pública puede ser gravemente alterada, pasando a ser de titularidad privada, susceptibles de un nuevo aprovechamiento urbanístico, al ser incluidos en un nuevo sector que modifica el planeamiento vigente, alterando su destino ya consolidado de suelos de sistemas públicos que garantizan un equilibrio urbanístico dentro de su sector de Mas Lluhí.
El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat no puede, sin incurrir en un evidente y flagrante fraude de ley, recalificar unos terrenos calificados urbanísticamente como “zonas verdes y equipamientos”, que fueron cedidos de forma obligatoria y gratuita en virtud del Plan Parcial de Mas Lluhí de 1995 para volver a obtener un aprovechamiento con la apariencia de que está recalificado “suelos inacabados o no desarrollados” en vez de suelos Consolidados de titularidad pública. De hacerlo, no solo sería un fraude al citado Plan Parcial sino que generaría un derecho de reversión de la Junta de Reparcelación, cuyo impacto económico no es evaluado en la citada memoria. Dicha carencia supone un defecto de justificación del proyecto al vulnerar el Art. 59 de la Ley de Urbanismo que exige que se realice “una evaluación económica y financiera de las actuaciones a desarrollar.”

5 comentarios:

  1. Pues hacer fuerza con esto y con la Ley en la mano y abogados ya que no nos queda otra esperanza!!!!confiamos en esto?¿tenemos esperanza?

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  2. La esperanza es la último que se pierde, eso es lo que ellos quieren, que nos desanimemos; pero no lo haremos porque nos asiste la RAZÓN. Estamos en un proceso, que como inicio, se ha completado con la entrega de alegaciones dentro de plazo. El Ayuntamiento tiene ahora que resolver. Posteriormente lo llevará a aprobación en un pleno, teniendo en cuenta o desestimando las alegaciones. Una vez aprobado, y de forma obligatoria, debe pasar a la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat que emitirá informe
    A la vista de todo lo que suceda en la tramitación del expediente de Modificación Puntual dl Plan General Metropolitano se podrá proceder de una u otra forma. Y así lo haremos, sin dudar un instante en utilizar todos los medios podibles a nuestro alcance. Tenemos argumentos contundentes para defender nuestro barrio contra la especulación, y eso nos llena de esperenza. Un saludo

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  3. Me tranquiliza el comentario...ojalá salga todo bien y por lo menos tengamos algún equipamiento para Mas Lluhí y detrás del Cole la ampliación del parque Europa y "tapar los bloques irremediables de Sant Just",ya que ese ayuntamiento,(que no tiene piedad con la montaña, bien sabido es por todos) YA construye...No tiene vergüenza el pringado del alcalde que le queda dos trozos minúsculos de terreno (ya que sigue construyendo a lo ancho) y aún quiera hacer dos bloque más ahí!!!!necesita más impuestos, licencias de obras e IBIs para ganar más dinero...

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  4. He llegit que voleu portar "fotocòpies" de les al·legacions contra la Modificació del PGM (requalificació que ens afecta a Mas Lluí) a la Generalitat que és qui ha de fer, en el seu cas, l'aprovació definitiva.
    Nota: Això no cal fer-ho. L'Ajuntament ha de trametre còpia íntegre de l'expedient en el qual s'han de contenir totes les al·legacions fetes al temps de l'aprovació inicial i ara, contra l'aprovació provisional.
    Daniel Tambo (no és anònim)

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  5. NOS PASAMOS LA VIDA PROTESTANTO !!! Y NO HACEMOS LO QUE TENEMOS QUE HACER.

    LO QUE HAY QUE HACER ES LLEVAR ESTE ASUNTO A LAS RADIOS DE CATALUNYA Y NACIONALES Y A LAS TELEVISIONES.
    ES ASI COMO SE HAN DESTAPADO OTROS ASUNTOS EN ESPAÑA, MARBELLA, MADRID, MALLORCA, VALENCIA

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